{"id":44074,"date":"2016-05-06T09:39:15","date_gmt":"2016-05-06T14:39:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=44074"},"modified":"2016-05-06T09:39:15","modified_gmt":"2016-05-06T14:39:15","slug":"declara-tet-inexistentes-presuntos-actos-de-campana-de-marco-mena-pri-y-coracyt","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=44074","title":{"rendered":"Declara TET inexistentes presuntos actos de campa\u00f1a de Marco Mena, PRI y Coracyt"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determin\u00f3 la inexistencia de actos anticipados de campa\u00f1a por parte del candidato a la gubernatura Marco Antonio Mena Rodr\u00edguez, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y la Coordinaci\u00f3n de Radio, Cine y Televisi\u00f3n de Tlaxcala (Coracyt), al resolver el procedimiento especial sancionador n\u00famero TET-PES-037\/2016 instaurado debido una queja interpuesta por el Partido Alianza Ciudadana (PAC).<\/p>\n<p>La queja fue presentada por Juan Ram\u00f3n Sanabria Ch\u00e1vez n su calidad de representante suplente del PAC ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), consistente en la difusi\u00f3n de propaganda y probables actos anticipados de campa\u00f1a por parte de Marco Antonio Mena Rodr\u00edguez, el PRI y la Coracyt.<\/p>\n<p>El proyecto presentado por el magistrado Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda propuso declarar inexistentes las violaciones aducidas por el PAC, debido a que la \u00fanica prueba controvertida y hecho cuestionado fue el an\u00e1lisis al video alojado en la p\u00e1gina de internet de Coracyt, relativo a la toma de protesta del candidato priista realizada el 7 de febrero de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>El dictamen avalado por los magistrados Hugo Morales Alan\u00eds y Luis Manuel Mu\u00f1oz Cuauhtle estableci\u00f3 que el video de referencia no resulta suficiente para acreditar los elementos de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados, y tampoco se encuentra acreditada la supuesta contrataci\u00f3n de la realizaci\u00f3n y difusi\u00f3n del mencionado video por parte de Marco Antonio Mena Rodr\u00edguez ni del PRI.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el resolutivo aprobado por el Pleno estableci\u00f3 tambi\u00e9n que la difusi\u00f3n pasiva por parte de la Coracyt obedeci\u00f3 \u00fanica y exclusivamente a un trabajo period\u00edstico.<\/p>\n<p>En ese sentido, los magistrados determinaron que ninguno de los medios de convicci\u00f3n aportados por el PAC result\u00f3 ser prueba plena para tener por demostrada la realizaci\u00f3n de un acto anticipado de campa\u00f1a, \u201cni mucho menos la difusi\u00f3n de la candidatura de Marco Antonio Mena Rodr\u00edguez fuera de los plazos previstos por la normatividad\u201d.<\/p>\n<p>Por esa misma raz\u00f3n, al no estar acreditada la infracci\u00f3n ni probados los hechos denunciados, ni la responsabilidad del denunciado, para la ponencia result\u00f3 innecesario entrar al estudio de la culpa in vigilando, que pudiera atribuirse al PRI, y declar\u00f3 inexistentes las violaciones aducidas por Juan Ram\u00f3n Sanabria Ch\u00e1vez, representante suplente del PAC.<\/p>\n<p><strong>Desecha TET impugnaci\u00f3n de aspirante a regidur\u00eda en Ayometla por el PRD<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, el Pleno del TET desech\u00f3 de plano el juicio para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico- electorales del ciudadanos n\u00famero TET-JDC-055\/2016, promovido por Paula D\u00edaz Cort\u00e9s contra la determinaci\u00f3n de no registrarla dentro de la planilla al ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla como candidata a primera regidora propietaria por el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) para el proceso electoral local 2015-2016.<\/p>\n<p>Los magistrados desecharon de plano el recurso de impugnaci\u00f3n porque el t\u00e9rmino para presentar un medio de impugnaci\u00f3n era de cuatro d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que tuvo conocimiento del acto o resoluci\u00f3n impugnado, o bien a partir del d\u00eda siguiente al que fue notificada.<\/p>\n<p>Dicho periodo fue rebasado en dos d\u00edas por Paula D\u00edaz Cort\u00e9s, motivo por el cual tuvo como consecuencia que su juicio fuera improcedente. As\u00ed, al estar acreditada la extemporaneidad del medio de impugnaci\u00f3n, \u00e9ste fue desechado de plano.<\/p>\n<p><strong>Cumple Morena con borrar pinta de bardas<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, los magistrados electorales locales dieron por cumplida la sentencia emitida por ellos mismos contra el Partido Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena), dentro del expediente TET-PES-054\/2016, relativo a actos anticipados de campa\u00f1a.<\/p>\n<p>El pasado 29 de abril, en la sentencia dictada por el TET en el procedimiento especial sancionador, se orden\u00f3 sancionar con amonestaci\u00f3n p\u00fablica al ciudadano Edmundo Rend\u00f3n Burgos y al partido Morena por actos anticipados de campa\u00f1a, adem\u00e1s de que a \u00e9ste \u00faltimo se le orden\u00f3 el retiro de la pinta en bardas dentro del plazo de 48 horas.<\/p>\n<p>\u201cEl partido pol\u00edtico Morena, con fecha dos de mayo de 2016, mediante oficio sin n\u00famero, signado por su representante partidista ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, inform\u00f3 el cumplimiento de lo ordenado por la sentencia emitida\u2026 exhibiendo diez im\u00e1genes en las que se aprecia que fue retirada la propaganda electoral\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, el TET dio por cumplida la sentencia emitida en el Procedimiento Especial Sancionador, identificado con la clave TET-PES-054\/2016.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determin\u00f3 la inexistencia de actos anticipados de campa\u00f1a por parte del candidato a la gubernatura Marco Antonio Mena Rodr\u00edguez, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y la Coordinaci\u00f3n de Radio, Cine y Televisi\u00f3n de Tlaxcala (Coracyt), al resolver el procedimiento especial sancionador n\u00famero TET-PES-037\/2016 instaurado debido una queja interpuesta por el Partido Alianza Ciudadana (PAC).<br \/>\nLa queja fue presentada por Juan Ram\u00f3n Sanabria Ch\u00e1vez n su calidad de representante suplente del PAC ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), consistente en la difusi\u00f3n de propaganda y probables actos anticipados de campa\u00f1a por parte de Marco Antonio Mena Rodr\u00edguez, el PRI y la Coracyt.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":44075,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-44074","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44074","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=44074"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44074\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":44076,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44074\/revisions\/44076"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/44075"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=44074"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=44074"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=44074"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}