{"id":43979,"date":"2016-05-03T09:00:06","date_gmt":"2016-05-03T14:00:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=43979"},"modified":"2016-05-03T09:00:06","modified_gmt":"2016-05-03T14:00:06","slug":"deja-firmes-tet-candidaturas-comunes-a-diputados-del-pri-pvem-y-panal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=43979","title":{"rendered":"Deja firmes TET candidaturas comunes a diputados del PRI, PVEM y Panal"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) dej\u00f3 firmes los registros de las candidaturas a diputados por el principio de mayor\u00eda relativa que aprob\u00f3 el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), correspondientes al convenio de candidatura com\u00fan que presentaron los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM) y Nueva Alianza (Panal), as\u00ed como las listas de los candidatos de representaci\u00f3n proporcional que de manera individual presentaron esos tres institutos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Si bien los acuerdos ITE-CG-73\/2016, ITE-CG-76\/2016, ITE-CG-77\/2016 e ITE-CG-78\/2016 del Consejo General del ITE fueron modificados por los magistrados electorales locales, en el fondo la confirmaci\u00f3n de los candidatos qued\u00f3 intacta, tal y como en su momento fueron aprobados por los consejeros electorales.<\/p>\n<p>\u201cDebe decirse que aun de ser fundados los agravios sostenidos por los actores del presente juicio, los alcances de los mismos no son suficientes para otorgar en los t\u00e9rminos solicitados por los promoventes, pero s\u00ed para modificar los acuerdos impugnados\u201d establece el dictamen presentado por el magistrado ponente Hugo Morales Alan\u00eds.<\/p>\n<p>El presidente del TET, Hugo Morales Alan\u00eds, explic\u00f3 que despu\u00e9s de un an\u00e1lisis jur\u00eddico se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que los tres partidos pol\u00edticos que forman parte del convenio de candidatura com\u00fan para diputados de mayor\u00eda s\u00ed cumplieron con la igualdad de g\u00e9nero exigida por la ley electoral, por lo cual quedaron firmes todos los registros.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el pasado 21 de abril, y con el objetivo de tener una resoluci\u00f3n pronta y expedita de cinco medios de impugnaci\u00f3n presentados por el PAC, PT, PRD y PAN, y porque los expedientes guardaban una relaci\u00f3n entre s\u00ed,\u00a0 el TET determin\u00f3 su acumulaci\u00f3n, todos ellos relativos a la impugnaci\u00f3n sobre el acuerdo del Consejo General del ITE por el que aprob\u00f3 el convenio de candidatura com\u00fan entre PRI-PVEM-Panal para la elecci\u00f3n de diputados locales de mayor\u00eda relativa en diez distritos electorales.<\/p>\n<p>Esos cuatro partidos pol\u00edticos impugnaron dos acuerdos: el ITE-CG 73\/2016 de fecha 2 de abril, y el ITE-CG 76\/2016 de fecha 8 de abril de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>En el primero, el Consejo General del ITE requiri\u00f3 por segunda ocasi\u00f3n al PRI, PVEM y Panal, para que en un t\u00e9rmino improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n, realizara la sustituci\u00f3n del n\u00famero de candidaturas del g\u00e9nero que exced\u00eda la paridad.<\/p>\n<p>En el segundo, el Consejo General del ITE aprob\u00f3 el registro de candidatos a diputados locales por el principio de mayor\u00eda relativa en los distritos electorales 01, 02, 04, 05, 07, 08, 09, 12, 13 y 14, presentado por la candidatura com\u00fan integrada por PRI-PVEM-Panal para el proceso electoral ordinario 2015-2016.<\/p>\n<p>La pretensi\u00f3n de los actores era revocar los acuerdos aprobados en su momento por el Consejo General del ITE y negar el registro de la totalidad de las candidaturas postuladas por la candidatura com\u00fan integrada por el PRI-PVEM-Panal en los distritos electorales antes referidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ordena a PAC resolver procedimiento interno sobre reclamo de candidato en Chiautempan<\/p>\n<p>Por otra parte, al resolver el expediente TET-JDC-057\/2016, cuyo actor es\u00a0 Marco Flores L\u00f3pez, el Pleno del TET resolvi\u00f3 que el juicio para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales del ciudadano no deb\u00eda ser resuelto v\u00eda per saltum por el mismo Tribunal Electoral, sino por la Comisi\u00f3n de Disciplina y Justicia del Partido Alianza Ciudadana (PAC).<\/p>\n<p>En ese sentido, los magistrados electorales emplazaron al PAC para que un t\u00e9rmino de 48 horas resuelva sobre el acto o resoluci\u00f3n reclamada, consistente en la negativa del registro como candidato a presidente municipal de Chiautempan.<\/p>\n<p>Flores L\u00f3pez acusa que el \u00f3rgano interno ha sido omisa al resolver su recurso de inconformidad, situaci\u00f3n que fue atendida por el TET emplazando a la Comisi\u00f3n de Disciplina y Justicia del PAC.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) dej\u00f3 firmes los registros de las candidaturas a diputados por el principio de mayor\u00eda relativa que aprob\u00f3 el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), correspondientes al convenio de candidatura com\u00fan que presentaron los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM) y Nueva Alianza (Panal), as\u00ed como las listas de los candidatos de representaci\u00f3n proporcional que de manera individual presentaron esos tres institutos pol\u00edticos.<br \/>\nSi bien los acuerdos ITE-CG-73\/2016, ITE-CG-76\/2016, ITE-CG-77\/2016 e ITE-CG-78\/2016 del Consejo General del ITE fueron modificados por los magistrados electorales locales, en el fondo la confirmaci\u00f3n de los candidatos qued\u00f3 intacta, tal y como en su momento fueron aprobados por los consejeros electorales.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":43980,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-43979","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43979","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=43979"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43979\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":43981,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43979\/revisions\/43981"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/43980"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=43979"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=43979"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=43979"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}