{"id":43546,"date":"2016-04-14T09:05:49","date_gmt":"2016-04-14T14:05:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=43546"},"modified":"2016-04-14T09:05:49","modified_gmt":"2016-04-14T14:05:49","slug":"ordena-tet-a-alcalde-de-santa-apolonia-teacalco-reconocer-a-presidente-de-comunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=43546","title":{"rendered":"Ordena TET a alcalde de Santa Apolonia Teacalco reconocer a presidente de comunidad"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) emplaz\u00f3 al presidente municipal de Santa Apolonia Teacalco, Marcelino L\u00f3pez Cabrera, para que en un t\u00e9rmino de 48 horas integre al ayuntamiento y reciba la protesta correspondiente de Ad\u00e1n Lara Portillo con el car\u00e1cter de presidente de la comunidad de San Antonio Teacalco, al tiempo de otorgarle las garant\u00edas que conforme a la ley resulten necesarias para que desempe\u00f1e debidamente el cargo p\u00fablico para el que fue electo.<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n extraordinaria, los magistrados declararon firme la asamblea general comunitaria y el resultado de la elecci\u00f3n de presidente de comunidad por el sistema de usos y costumbres, realizada el 30 de enero de este a\u00f1o en la comunidad de San Antonio Teacalco, por lo que ese ayuntamiento deber\u00e1 reconocer a Ad\u00e1n Lara Portillo con el car\u00e1cter de presidente de comunidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, vincul\u00f3 al alcalde de Santa Apolonia Teacalco para garantizar a Lara Portillo el pago presente y futuro de la remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica ordinaria y dem\u00e1s prestaciones que se encuentren autorizadas por el ayuntamiento a los integrantes del mismo, as\u00ed como el pago de las percepciones econ\u00f3micas y dem\u00e1s prestaciones que haya dejado de percibir desde la fecha de su elecci\u00f3n hasta aquella en que se d\u00e9 cumplimiento a la resoluci\u00f3n aprobada.<\/p>\n<p>Todo ello en un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la integraci\u00f3n de Ad\u00e1n Lara Portillo al ayuntamiento y recepci\u00f3n de protesta.<\/p>\n<p>Con ello, los magistrados revocaron la resoluci\u00f3n contenida en el oficio 039\/012\/02\/2016 emitido por el presidente municipal de Santa Apolonia Teacalco, en el que se determina que la asamblea de elecci\u00f3n de presidente de comunidad por el sistema de usos y costumbres, celebrada el 30 de enero de este a\u00f1o queda sin efecto, as\u00ed como la negativa de la referida autoridad municipal, de solicitar y recibir la protesta al cargo de presidente de comunidad.<\/p>\n<p>Y es que en el expediente TET-JE-024\/2016 se precisa que el presidente municipal no cuenta con facultades para dejar sin efectos una elecci\u00f3n, ni para negarse a recibir la protesta debida a los integrantes del ayuntamiento.<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan cuando Lara Portillo acredit\u00f3 que result\u00f3 electo mediante copia certificada del acta de asamblea de elecciones celebrada en San Antonio Teacalco el d\u00eda 30 de enero de 2016, y en autos no existi\u00f3 evidencia de que la elecci\u00f3n haya sido impugnada en la v\u00eda procedente y autoridad competente.<\/p>\n<p>Debe ITE emitir nuevo dictamen sobre denuncia contra el PAN<\/p>\n<p>Por otra parte, el Pleno del TET, al resolver el juicio electoral TET-JE-013\/2016, determin\u00f3 que la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) debe emitir un nuevo dictamen con relaci\u00f3n a la denuncia promovida por \u00c9lida Garrido Maldonado, en su car\u00e1cter de representante propietaria del PRI ante el Consejo General de ese organismo, en contra del PAN y su candidata al gobierno del estado, Adriana D\u00e1vila Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>Los magistrados declararon fundados los agravios hechos valer por el PRI en raz\u00f3n de que en el acuerdo emitido el 21 de marzo de este a\u00f1o por la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE, parte de una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del art\u00edculo 385 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, \u201cmotivo por el cual incurri\u00f3 en un vicio l\u00f3gico de principio, en raz\u00f3n de que resulta extralimitada en cuanto a sus facultades\u201d.<\/p>\n<p>El Pleno del TET determin\u00f3 que la interpretaci\u00f3n que efect\u00faa la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias a ese art\u00edculo es extralimitado al otorga valor a las pruebas aportadas por la denunciante, y con base en ello aborda consideraciones de fondo para concluir que no se encuentran acreditados los hechos denunciados de presuntas violaciones a la ley electoral, y por lo mismo no se genera certeza de la existencia de las infracciones denunciadas.<\/p>\n<p>Por ello, orden\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE dictar un nuevo acuerdo en el que determine si los hechos denunciados constituyen o no, de manera evidente, una violaci\u00f3n a la normativa electoral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) emplaz\u00f3 al presidente municipal de Santa Apolonia Teacalco, Marcelino L\u00f3pez Cabrera, para que en un t\u00e9rmino de 48 horas integre al ayuntamiento y reciba la protesta correspondiente de Ad\u00e1n Lara Portillo con el car\u00e1cter de presidente de la comunidad de San Antonio Teacalco, al tiempo de otorgarle las garant\u00edas que conforme a la ley resulten necesarias para que desempe\u00f1e debidamente el cargo p\u00fablico para el que fue 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