{"id":105995,"date":"2025-10-01T12:20:04","date_gmt":"2025-10-01T17:20:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=105995"},"modified":"2025-10-01T12:20:05","modified_gmt":"2025-10-01T17:20:05","slug":"cumple-hueyotlipan-sentencia-del-tet-y-se-ordena-reinstalacion-de-regidor-de-tlaxcala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=105995","title":{"rendered":"Cumple Hueyotlipan sentencia del TET y se ordena reinstalaci\u00f3n de regidor de Tlaxcala"},"content":{"rendered":"\n<p>Durante la sesi\u00f3n ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TE), se emitieron dos acuerdos plenarios y una sentencia. En los primeros, las magistraturas determinaron regresar el expediente al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y declararon el cumplimiento de la sentencia tras el pago adeudado a un presidente de comunidad de Hueyotlipan; mientras que en la sentencia, ordenaron al ayuntamiento de Tlaxcala, la reinstalaci\u00f3n de un regidor.<\/p>\n\n\n\n<p>Primero, a trav\u00e9s de acuerdo plenario del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-049\/2025, se aval\u00f3 por unanimidad nuevamente la devoluci\u00f3n del expediente a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE para que se lleven a cabo diligencias de investigaci\u00f3n para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos procesales que son necesarios para la continuaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, con fundamento en el art\u00edculo 391, p\u00e1rrafo 2, fracci\u00f3n II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, 10 y 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias del ITE. As\u00ed como la jurisprudencia 42\/2002, de rubro: prevenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Procedimiento Especial Sancionador en contra de un otrora candidato a Juez Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, por su presunta participaci\u00f3n en actos de proselitismo durante sus funciones como servidor p\u00fablico en horarios y d\u00edas laborales, as\u00ed como el posible uso indebido de recursos p\u00fablicos derivado de diversas publicaciones en Facebook, para el que tambi\u00e9n a trav\u00e9s de acuerdo plenario, la autoridad jurisdiccional el pasado 29 de agosto del presente a\u00f1o, orden\u00f3 remitir las constancias del expediente para efectos de tener a los ciudadanos con el car\u00e1cter de denunciantes, agregar sus escritos de queja a las actuaciones y desahogar las diligencias que se estimaran necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, se expuso que, la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias remiti\u00f3 al Tribunal el expediente; pero no se anexaron los documentos para acreditar la personalidad de los denunciantes; y tampoco se les requiri\u00f3 y previno para ratificar los escritos en t\u00e9rminos del Reglamento de Quejas y Denuncias del ITE, por lo que fueron devueltos para que se lleven a cabo nuevas diligencias de investigaci\u00f3n, para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, se aprob\u00f3 el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadan\u00eda n\u00famero TET-JDC-043\/2025, en el que se tuvo por cumplida la sentencia en la que se orden\u00f3 al presidente y tesorera municipal, ambos de Hueyotlipan, realizaran al actor el pago de las cantidades que se le adeudaban, esto, al haber resultado fundado su agravio consistente en que las autoridades responsables hab\u00edan sido omisas de realizar el pago de las remuneraciones que ten\u00eda derecho por el ejercicio del cargo que desempe\u00f1a como presidente de comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego de que se otorgara a las autoridades responsables un nuevo plazo para el pago de lo adeudado al actor y se les requiriera para que informaran sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, se recibi\u00f3 el documento relativo a una transferencia bancaria, una impresi\u00f3n de dispersi\u00f3n de pago de n\u00f3mina y un recibo de n\u00f3mina, como documentales expedidos en favor del actor por la misma cantidad que fue ordenada en la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras darse vista al actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera, confirm\u00f3 haber recibido la totalidad de las remuneraciones que se le adeudaban derivadas del cargo que ejerce como presidente de la comunidad de San Diego Recova, municipio de Hueyotlipan, por lo que se dio por cumplida la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el Pleno atendi\u00f3 lo relativo al Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-062\/2025, promovido por el primer regidor propietario del ayuntamiento de Tlaxcala con licencia, en contra de omisiones que atribuye a dicho ayuntamiento, pues tras su solicitud para que se convocara a sesi\u00f3n de cabildo y se aprobara su reincorporaci\u00f3n al cargo, el Ayuntamiento no ha dado respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>En su demanda, el actor se\u00f1al\u00f3 al ayuntamiento de Tlaxcala de afectar su derecho de ejercer el cargo porque, al hab\u00e9rsele concedido licencia por tiempo indeterminado como primer regidor propietario, tiene derecho a ser reincorporado en sus funciones cuando lo solicite, por lo que recurri\u00f3 al TET, instancia que declar\u00f3 fundado el agravio por las razones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Actor fue elegido mediante el voto ciudadano para ejercer el cargo como primer regidor propietario.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Ayuntamiento le concedi\u00f3 licencia por tiempo indeterminado, es decir, sin fijar una fecha para su reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El modelo normativo busca que el Ayuntamiento se integre y ejerza sus funciones en condiciones representativas \u00f3ptimas, esto es, con todas las personas funcionarias propietarias, pues el electorado vot\u00f3 por f\u00f3rmulas integradas por candidatura propietaria y suplente, en el entendido de que las personas propietarias solo dejar\u00edan el cargo por causas extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuando por alguna causa la persona propietaria deje el cargo transitoriamente y solicite su reincorporaci\u00f3n, la directriz normativa aplicable exige su reingreso sin obst\u00e1culos injustificados, pues con ello no solo se satisface el derecho pol\u00edtico \u2013 electoral de la persona involucrada, sino el derecho de la colectividad a que el ayuntamiento funcione de forma \u00f3ptima, con sus representantes propietarios o con todos los que sea posible.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los cargos de elecci\u00f3n popular son irrenunciables, salvo causa que justifique dejar de ejercer un puesto otorgado por voluntad popular.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Est\u00e1 acreditado que el Actor present\u00f3 una solicitud para reincorporarse a su funci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Ayuntamiento no ha contestado la solicitud del Actor, pero, sobre todo, no ha procedido a realizar los actos tendentes a reincorporarlo a sus funciones como primer regidor propietario para tutelar el derecho humano del Actor y de la sociedad de que el Ayuntamiento funcione en condiciones \u00f3ptimas con las personas elegidas como propietarias.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No se advierte causa justificada ni evidencia que justifique que el Actor no sea reincorporado en el cargo en la l\u00ednea de que los derechos humanos solo pueden limitarse o restringirse mediante una causa fundada.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre tales bases, se destac\u00f3 que el TET \u201ctiene el deber constitucional y jur\u00eddico de adoptar decisiones que no limiten o restrinjan derechos humanos, como el pol\u00edtico \u2013 electoral de ser votado en su vertiente de acceso y ejercicio de un cargo de elecci\u00f3n popular, salvo causa debidamente justificada. En el caso, no se halla dentro de la prueba de que se dispone, indicios razonables que hagan posible tomar una decisi\u00f3n que prolongue la limitaci\u00f3n al derecho del Actor de ser reincorporado en el cargo para el que fue electo, y menos que justifiquen prorrogar la falta de funcionamiento \u00f3ptimo del Ayuntamiento de integrarse por todas las personas electas como propietarias\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, la determinaci\u00f3n no prejuzga sobre las consecuencias jur\u00eddicas que pudieran derivarse de otros procedimientos de tipo penal, administrativo, de responsabilidad pol\u00edtica o civil, con posibles efectos en el acceso y el ejercicio del cargo del Actor, pero la labor del Tribunal se encuentra limitada a determinar si, conforme a los elementos del caso, es constitucional y legal garantizar el derecho del Actor y de la ciudadan\u00eda a que se le reincorpore en el cargo como primer regidor propietario.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se orden\u00f3 al ayuntamiento de Tlaxcala realizar todos los actos necesarios para reincorporar al Actor en el ejercicio de su cargo como primer regidor propietario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante la sesi\u00f3n ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TE), se emitieron dos acuerdos plenarios y una sentencia. 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