{"id":103518,"date":"2025-02-14T21:33:36","date_gmt":"2025-02-15T02:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=103518"},"modified":"2025-02-14T21:33:37","modified_gmt":"2025-02-15T02:33:37","slug":"confirma-tet-prerrogativas-para-mc-y-prdt","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=103518","title":{"rendered":"Confirma TET prerrogativas para MC y PRDT"},"content":{"rendered":"\n<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria celebrada de forma virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), confirm\u00f3 el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) impugnado por seis fuerzas pol\u00edticas, por las prerrogativas asignadas a Movimiento Ciudadano (MC) y al Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica Tlaxcala (PRDT).<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-063\/2023 promovido en contra los actos de la Comisi\u00f3n Nacional de Justicia Intrapartidaria de MC, en el que en la sentencia definitiva esta autoridad jurisdiccional orden\u00f3 la emisi\u00f3n de la convocatoria para elegir a las personas integrantes de la Comisi\u00f3n Operativa Estatal una vez transcurridos los procesos electorales ordinarios y extraordinarios celebrados durante el periodo 2023 \u2013 2024 y debido a que se emiti\u00f3 la convocatoria a la Tercera Convenci\u00f3n Estatal de Movimiento Ciudadano en Tlaxcala, para elegir a las personas integrantes de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n en la entidad, que incluye a la Comisi\u00f3n Operativa Estatal, se tuvo por &nbsp;cumplida la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en la resoluci\u00f3n del expediente del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-070\/2024, promovido por una ciudadana otrora Regidora de un municipio, en contra del expresidente municipal del ayuntamiento al que pertenec\u00eda, tras el an\u00e1lisis integral de los hechos denunciado, se determin\u00f3 que no se acredit\u00f3 la existencia de la totalidad de los elementos constitutivos del tipo administrativo de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero<\/p>\n\n\n\n<p>Se acreditaron actos y omisiones que se cometieron en virtud del ejercicio del cargo de elecci\u00f3n popular que ostentaba la denunciante como Regidora, as\u00ed como actos y omisiones por parte de quien fung\u00eda como Presidente Municipal, entre quienes debi\u00f3 existir coordinaci\u00f3n en cuanto al ejercicio de sus funciones, por su calidad de mun\u00edcipes y servidores p\u00fablicos municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se acredit\u00f3 que al no proporcionarle a la denunciante la informaci\u00f3n que solicitaba, se gener\u00f3 un menoscabo a sus derechos pol\u00edtico electorales, en virtud de que una de las facultades que emanaban del encargo que ostentaba, es precisamente el asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, no se acredit\u00f3 que la denunciante sufri\u00f3 violencia patrimonial y econ\u00f3mica, violencia simb\u00f3lica, afectaciones f\u00edsicas o verbales; respecto de la violencia psicol\u00f3gica, se expuso que el dictamen presentado, no generaba los medios de convicci\u00f3n necesaria para demostrar los elementos f\u00e1cticos de la controversia.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, no se advirti\u00f3 que los actos u omisiones que reclam\u00f3 a la autoridad denunciada, se le hubieran dirigido por ser mujer, esto en virtud de que no se apreciaron expresiones o manifestaciones para inferir que la autoridad denunciada despleg\u00f3 los hechos denunciados, teniendo como eje rector el g\u00e9nero femenino de la denunciante, o se le hubiera generado trato diferenciado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, al no acreditarse la totalidad de los elementos del tipo administrativo, se determin\u00f3 la inexistencia de las infracciones relacionadas con la comisi\u00f3n de actos constitutivos de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio Electoral TET-JE-004\/2025 Y ACUMULADOS, se confirm\u00f3 el acuerdo controvertido, al declararse infundados los agravios expresados por los Partidos Pol\u00edticos que fueron parte actora de las impugnaciones identificadas con el n\u00famero 4 al 9 de este a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Los partidos Fuerza por M\u00e9xico Tlaxcala, Alianza Ciudadana, de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica Tlaxcala, Redes Sociales Progresistas Tlaxcala, Verde Ecologista de M\u00e9xico y Nueva Alianza Tlaxcala, respectivamente, impugnaron el acuerdo ITE-CG 01\/2025 por el que se readecu\u00f3 la distribuci\u00f3n de las prerrogativas de los partidos pol\u00edticos registrados y acreditados ante el ITE.<\/p>\n\n\n\n<p>En dicho acuerdo, se asign\u00f3 el financiamiento p\u00fablico, entre otros, a MC y al PRDT, para actividades ordinarias y espec\u00edficas, para el ejercicio fiscal 2025, cuya asignaci\u00f3n fue impugnada ante la renuncia de la diputada por representaci\u00f3n proporcional asignada al primero y por el reciente registro como partido pol\u00edtico local de la otra fuerza pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n se detall\u00f3 que lo establecido en el art\u00edculo 88 de la Ley de Partidos Pol\u00edticos para el Estado de Tlaxcala, no es aplicable en el caso concreto del Partido MC, pues lo se\u00f1alado a la distribuci\u00f3n de prerrogativas se refiere a partidos pol\u00edticos locales, y en este caso, se trata de un Partido Pol\u00edtico Nacional, con acreditaci\u00f3n ante el ITE, por lo que debe adminicularse con lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de la Ley General de Partidos Pol\u00edticos, que establece que para que un partido pol\u00edtico nacional cuente con recursos p\u00fablicos locales debe obtener el tres por ciento de la votaci\u00f3n v\u00e1lida emitida en la elecci\u00f3n de diputaciones de congresos locales en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate, requisito que s\u00ed se cumpli\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que se refiere al argumento de que al PRDT se le debi\u00f3 asignar financiamiento p\u00fablico local como partido nuevo, no les asisti\u00f3 la raz\u00f3n a los Partidos inconformes, pues en el art\u00edculo 95, p\u00e1rrafo 5 de la Ley General de Partidos Pol\u00edticos, establecen que el registro del otrora Partido Pol\u00edtico Nacional como Partido Pol\u00edtico Local surtir\u00e1 sus efectos el primer d\u00eda del mes siguiente de aquel en que se dicte la resoluci\u00f3n respectiva por el \u00f3rgano competente del Organismo P\u00fablico Local , por ello, la prerrogativa que le haya sido asignada para el a\u00f1o que corre, le deber\u00e1 ser otorgada, siendo hasta el a\u00f1o calendario siguiente cuando deber\u00e1 realizarse el c\u00e1lculo para el otorgamiento de las prerrogativas conforme a la votaci\u00f3n que hubieren obtenido en la elecci\u00f3n local inmediata anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, por unanimidad de votos, el Pleno del TET confirm\u00f3 el acuerdo controvertido en lo que fue materia de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria celebrada de forma virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), confirm\u00f3 el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) impugnado por seis fuerzas pol\u00edticas, por las prerrogativas asignadas a Movimiento Ciudadano (MC) y al Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica Tlaxcala (PRDT). 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