{"id":101736,"date":"2024-06-24T12:54:25","date_gmt":"2024-06-24T17:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=101736"},"modified":"2024-06-24T12:54:25","modified_gmt":"2024-06-24T17:54:25","slug":"sergio-lara-munoz-fue-ratificado-como-presidente-electo-de-papalotla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=101736","title":{"rendered":"Sergio Lara Mu\u00f1oz fue\u00a0 ratificado como presidente electo de Papalotla"},"content":{"rendered":"\n<p>Fue desechado totalmente el juicio que interpusieron, no presentaron bases ni elementos sustentables. Ante esto el tribunal se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: No proceden las inpugnaciones ratificando as\u00ed su acreditaci\u00f3n como Presidente Municipal electo de Papalotla.<\/p>\n\n\n\n<p>Se dio a conocer en expediente del Procedimiento Especial Sancionador n\u00famero TET-PES-020\/2024 promovido por el partido MORENA por conducto de sus representantes ante el Consejo Municipal del ITE en Papalotla, en contra de Sergio Lara Mu\u00f1oz, candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de esa demarcaci\u00f3n y en contra del PRI, por la presunta realizaci\u00f3n de actos anticipados de campa\u00f1a, con motivo de la colocaci\u00f3n de propaganda fijada en bardas ubicadas en el Municipio y en una red social, se determin\u00f3 que no se tuvieron por acreditados los elementos subjetivo, temporal y personal, con relaci\u00f3n a la propaganda denunciada, por lo que se resolvieron como inexistentes los actos anticipados de campa\u00f1a atribuidos a las partes demandadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La inexistencia de la fracci\u00f3n se sustent\u00f3 en los criterios establecidos por la Sala Superior de TEPJF,&nbsp; que establecen que para tener acreditada la infracci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de actos anticipados de campa\u00f1a, deben acreditarse de forma fehaciente los elementos temporal, personal y subjetivo, en atenci\u00f3n al principio de presunci\u00f3n de inocencia, que establece que la responsabilidad no se presume sino se acredita y en ese sentido, en este asunto, resultaron insuficientes las constancias presentadas para acreditar la infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior porque de las&nbsp; bardas denunciadas, no se configuraron los elementos temporal y subjetivo, ello en atenci\u00f3n a que la denuncia y la certificaci\u00f3n se realiz\u00f3 dentro de la etapa de campa\u00f1as, y los textos no correspond\u00edan a expresiones explicitas e inequ\u00edvocas que revelaran la intenci\u00f3n de llamar a votar o pedir apoyo en&nbsp; favor de alg\u00fan partido pol\u00edtico, proceso electoral o la finalidad de promover u obtener la postulaci\u00f3n a una precandidatura, candidatura o cargo de elecci\u00f3n popular; en otras&nbsp; la autoridad certificadora al constituirse en las ubicaciones precisadas en la denuncia, no fueron encontradas; mientras que en dos en las que s\u00ed se cumpli\u00f3 con los elementos personal y subjetivo, el elemento temporal no se cumpli\u00f3 pues la denuncia y la certificaci\u00f3n de la existencia de la propaganda se realiz\u00f3 dentro de la etapa de campa\u00f1as; en una m\u00e1s no se detectaron expresiones explicitas e inequ\u00edvocas que revelaran la intenci\u00f3n sin ambig\u00fcedad de llamar a votar o pedir apoyo a favor de alguna persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n a la propaganda denunciada en una red social, se acredit\u00f3 que se public\u00f3 fuera de la etapa de campa\u00f1as, sin embargo, del mensaje que se lee en la publicaci\u00f3n no se advierte el llamado expreso al voto y en cumplimiento a criterios establecidos por la Sala Superior respecto a la ponderaci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n y de opini\u00f3n, se consider\u00f3 que el ciudadano dio a conocer un suceso en su vida personal y pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Este fue el argumento qu\u00e9 dan a conocer y se ratifica al presidente electo de Papalotla, fue legan su triunfo y no hay nada que argumento valido en las acusaciones vertidas, todo queda en chismes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue desechado totalmente el juicio que interpusieron, no presentaron bases ni elementos sustentables. 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