{"id":101638,"date":"2024-06-11T10:11:46","date_gmt":"2024-06-11T15:11:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=101638"},"modified":"2024-06-11T10:12:44","modified_gmt":"2024-06-11T15:12:44","slug":"amonesta-tet-al-partido-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=101638","title":{"rendered":"Amonesta TET al Partido del Trabajo"},"content":{"rendered":"\n<p>Como resultado de los asuntos atendidos por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) en la sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este 10 de junio, resalta la amonestaci\u00f3n p\u00fablica al Partido del Trabajo por la colocaci\u00f3n de lonas que constituyeron actos anticipados de campa\u00f1a, asimismo se atendieron diversos Procedimientos Especiales Sancionadores, por presuntos actos anticipados de campa\u00f1a, que no prosperaron por falta de acreditaci\u00f3n de los elementos personal, temporal y subjetivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el acuerdo plenario relativo al procedimiento especial sancionador radicado con el n\u00famero de expediente TET-PES-013\/2024, el pleno del TET aval\u00f3 regresar el expediente a la autoridad instructora a fin de garantizar su debida integraci\u00f3n y el correcto emplazamiento de las partes, pues de los dos denunciados se\u00f1alados por la quejosa, \u00fanicamente se emplaz\u00f3 a uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en el emplazamiento realizado, no se indic\u00f3 cu\u00e1les eran los hechos y\/o infracciones que presuntamente se le atribu\u00edan al \u00fanico denunciado que fue emplazado, ni tampoco se le mencion\u00f3 cu\u00e1les eran los preceptos legales que presuntamente se vulneraron.<\/p>\n\n\n\n<p>De modo que, para el TET, la autoridad instructora fue omisa en se\u00f1alar los hechos espec\u00edficos con base en los cuales determin\u00f3 emplazar a la parte denunciada por las infracciones mencionadas, adem\u00e1s de los preceptos jur\u00eddicos que las sustentan, siendo esto, una formalidad indispensable para que las partes denunciadas puedan ejercer de forma adecuada su derecho a la defensa y as\u00ed garantizar su derecho al acceso a una tutela judicial completa.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se solicit\u00f3 a la autoridad instructora, que realice los actos que considere pertinentes a efecto de emplazar a la totalidad de sujetos denunciados y se cumplan con los procedimientos legales.<\/p>\n\n\n\n<p>En el siguiente expediente, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador n\u00famero TET-PES-019\/2024, a trav\u00e9s del cual, se denunci\u00f3 a la entonces candidata a presidenta municipal de Tlaxco, por la probable comisi\u00f3n de actos anticipados campa\u00f1a, y al partido pol\u00edtico MORENA, los cuales fueron calificados como improcedentes y por tanto fue sobrese\u00eddo.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, se destac\u00f3 que la fecha de los actos denunciados se encontraba ya en desarrollo la etapa de campa\u00f1a, por lo tanto, los mismos, no pod\u00edan ser susceptibles de constituir, actos anticipados de campa\u00f1a, dada la temporalidad en la cual se emitieron, aunado a que el registro de la denunciada se aprob\u00f3 en esa misma fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo relativo al Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-131\/2024, se aprob\u00f3 por unanimidad de votos sobreseer la demanda, misma que se promovi\u00f3 por la parte actora en su car\u00e1cter de aspirante a candidato a la presidencia de comunidad de San Diego Metepec, a fin de controvertir&nbsp; su inconformidad consistente en que a su consideraci\u00f3n, resultaba ilegal la convocatoria emitida para participar al cargo de presidencia de comunidad, al establecer en su base segunda, inciso e) como requisito que, quienes pretendieran participar en dicho proceso electivo, ten\u00edan que contar con credencial de elector vigente y domiciliada en dicha comunidad, bajo el n\u00famero de secci\u00f3n 0467.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto se actualiz\u00f3 la causal prevista en el art\u00edculo 24, fracci\u00f3n V, de la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n, al haberse presentado de forma extempor\u00e1nea la inconformidad planteada.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-011\/2024, promovido en contra de una persona que fue se\u00f1alada como funcionaria p\u00fablica y del Partido del Trabajo, por la presunta comisi\u00f3n de actos anticipados de campa\u00f1a, as\u00ed como la promoci\u00f3n personalizada a trav\u00e9s de la pinta masiva de bardas, colocaci\u00f3n de lonas en diversos domicilios y la realizaci\u00f3n de publicaciones en la red social de Facebook, se determinaron como inexistentes las infracciones denunciadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, aunque se acredit\u00f3 el elemento temporal de las pintas denunciadas, al haberse hecho antes de las fechas establecidas para las campa\u00f1as electorales y, que del texto plasmado en las pintas, logos y colores, se identific\u00f3 plenamente que las mismas son en beneficio del Partido del Trabajo, sin que se apreciara palabras o frases que llamaran al voto a favor o en contra de una persona o partido pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la colocaci\u00f3n de 18 lonas, se actualiz\u00f3 la infracci\u00f3n denunciada solo por cuanto al Partido denunciado, pues del an\u00e1lisis realizado a las lonas en cuesti\u00f3n, se concluy\u00f3 que s\u00ed se actualizaron los tres elementos respectivos, ya que en ellas se plasma el mismo mensaje que en las bardas en las que si se actualiz\u00f3 la realizaci\u00f3n de actos anticipados de campa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, respecto a las 21 publicaciones de Facebook de las que se tuvo acreditada su existencia, se estim\u00f3 que, en cada caso, no se tuvieron por actualizados los elementos personal, temporal y subjetivo<\/p>\n\n\n\n<p>De la segunda infracci\u00f3n denunciada consistente en promoci\u00f3n personalizada por parte de la denunciada, se estim\u00f3 que no se actualiz\u00f3 el elemento personal respectivo, pues la denunciante fue omisa en referir la raz\u00f3n por la cual se deb\u00eda considerar a la denunciada como servidora p\u00fablica en funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma se declar\u00f3 la inexistencia de las conductas denunciadas y atribuidas a la denunciada y, por otra parte, la acreditaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de actos anticipados de campa\u00f1a por parte del Partido del Trabajo (PT), al que se impuso una amonestaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se present\u00f3 ante el Pleno el expediente del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-014\/2024 promovido en contra de un candidato a diputado local, por la presunta comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n consistente en la realizaci\u00f3n de actos anticipados de campa\u00f1a, con motivo de la colocaci\u00f3n de dos lonas y pinta de una barda en vialidades del municipio de Apizaco.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso se determin\u00f3 como inexistente la infracci\u00f3n denunciada pues no se acreditaron los tres elementos que deben tomarse en cuenta para determinar dicha infracci\u00f3n, ello es as\u00ed, porque si bien de constancias de autos, se acredit\u00f3 el elemento personal relativo a que el denunciado fue registrado como candidato a propietario de la Diputaci\u00f3n por Mayor\u00eda Relativa al distrito 4, con cabecera en Apizaco conforme a la resoluci\u00f3n ITE-CG 69\/2024, aprobada el dos de abril; el elemento temporal no se actualiz\u00f3 en raz\u00f3n de que al momento de la certificaci\u00f3n de la existencia de la propaganda trascurr\u00eda la etapa de campa\u00f1a, esto al haberse realizado el doce de mayo, por tanto no existi\u00f3 certeza del momento en que fue difundida.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, tampoco se actualiz\u00f3 el elemento subjetivo, porque la frase que conten\u00edan las lonas y las bardas no conten\u00edan expresiones explicitas e inequ\u00edvocas que revelaran la intenci\u00f3n de llamar a votar o pedir apoyo a su favor, o de alg\u00fan partido pol\u00edtico para el proceso electoral con la finalidad de promover su candidatura o aspiraci\u00f3n a un cargo de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, al no haberse acreditado los elementos subjetivo, temporal y personal, se aprob\u00f3 declarar la inexistencia de la infracci\u00f3n denunciada.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro punto, se abord\u00f3 el Procedimiento Especial Sancionador n\u00famero TET-PES-017\/2024 promovido por un ciudadano en contra de la candidata a diputada en el distrito 04 correspondiente a Apizaco por la presunta comisi\u00f3n de actos anticipados de campa\u00f1a, por la colocaci\u00f3n de propaganda en v\u00eda p\u00fablica en diversas ubicaciones del municipio, mismos que fueron calificados como inexistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Del an\u00e1lisis de la denuncia realizada, se aprob\u00f3 la inexistencia de los actos anticipados de campa\u00f1a, al no acreditarse ninguno de los tres elementos, temporal, personal y subjetivo, establecidos en la normatividad, pues la propaganda fue denunciada el 15 de abril y certificada su existencia el 7 de mayo, por tanto, no exist\u00eda certeza que haya sido realizada antes de la etapa de campa\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al elemento personal, no se cumpli\u00f3, pues no fue posible atribuirle a la persona la propaganda denunciada, ya que el mismo denunciante precis\u00f3 que no logr\u00f3 identificarla, pues se trata de un dibujo animado, que no dice el nombre y tampoco hay un medio de prueba que permita afirmar con certeza que la propaganda corresponda a la denunciada.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, respecto al elemento subjetivo, se especific\u00f3 que la propaganda no conten\u00eda expresiones explicitas e inequ\u00edvocas que revelaran la intenci\u00f3n de llamar a votar o pedir apoyo a su favor de la denunciada o de alg\u00fan partido pol\u00edtico, proceso electoral o finalidad de promover u obtener la postulaci\u00f3n a una precandidatura, candidatura o cargo de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio Electoral TET-JE-042\/2024 y ACUMULADOS se dio por cumplida la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional en el asunto promovido por el Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y otros ciudadanos, a fin de controvertir la resoluci\u00f3n ITE-CG 79\/2024 emitida por el Consejo General del ITE.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque el pasado 23 de abril de este a\u00f1o, el Tribunal revoc\u00f3 la resoluci\u00f3n ITE-CG 79\/2024, por medio de la cual el Consejo General del ITE neg\u00f3 el registro de las f\u00f3rmulas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representaci\u00f3n proporcional, presentadas por el PRI, y orden\u00f3 a la autoridad administrativa electoral que se\u00f1alara al instituto pol\u00edtico las deficiencias y omisiones que debi\u00f3 subsanar, concedi\u00e9ndole 48 horas para presentar la documentaci\u00f3n faltante. De igual manera, orden\u00f3 al instituto pol\u00edtico, subsanar los errores e inconsistencias en las que incurri\u00f3 al momento de presentar la solicitud de registro de candidaturas y que, cumplido el plazo de 48 horas, el ITE emitiera el acuerdo correspondiente a la solicitud de registro de las f\u00f3rmulas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representaci\u00f3n proporcional, presentadas por el PRI.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo ordenado por el TET se cumpli\u00f3 mediante los acuerdos ITE-CG 115\/2024 e ITE-CG 144\/2024, con los que se constat\u00f3 que ambas partes acataron lo ordenado por este \u00f3rgano jurisdiccional en la ejecutoria de m\u00e9rito.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Procedimiento Especial Sancionador n\u00famero TET-PES-012\/2024, los integrantes del Pleno declararon inexistentes las infracciones atribuidas a un candidato a diputado, por presuntos actos anticipados de campa\u00f1a y promoci\u00f3n personalizada con recursos p\u00fablicos y, por ende, no se acredit\u00f3 la infracci\u00f3n del medio de comunicaci\u00f3n digital se\u00f1alado en este expediente.<\/p>\n\n\n\n<p>Del an\u00e1lisis integral de las constancias del expediente, el TET determin\u00f3 que el denunciado realiz\u00f3 un deslinde oportuno de la publicaci\u00f3n denunciada; mediante un escrito presentado ante la autoridad sustanciadora, 57 d\u00edas antes de que fuese emplazado en el dicho Procedimiento Especial Sancionador, por lo que no se acreditaron los actos anticipados de campa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se puntualiz\u00f3 que las expresiones emitidas en la publicaci\u00f3n denunciada denostaban la imagen del denunciado, y no solicitaba el voto a su favor.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto, tampoco se acredit\u00f3 la promoci\u00f3n personalizada con el uso de recursos p\u00fablicos, pues el actor denunciado contaba con licencia por tiempo indeterminado sin goce de remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, fue puesto a consideraci\u00f3n del Pleno el expediente TET-PES-15\/2024 promovido por un ciudadano, quien denunci\u00f3 a un candidato por la probable comisi\u00f3n de actos anticipados de campa\u00f1a, por la publicaci\u00f3n de una entrevista en la p\u00e1gina de Facebook de un medio de comunicaci\u00f3n, alusiva a la aspiraci\u00f3n del denunciado a la candidatura de la presidencia municipal de Chiautempan,<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, durante la entrevista, el denunciado no realiz\u00f3 un llamamiento expreso e inequ\u00edvoco al voto o bien, la solicitud de votar a favor de la obtenci\u00f3n de una candidatura plenamente identificable en partido alguno, por lo que no se actualiz\u00f3 el elemento subjetivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la temporalidad, de las constancias se observ\u00f3 que la publicaci\u00f3n de la entrevista se realiz\u00f3 durante el periodo de campa\u00f1a aprobado por ITE que abarca del 30 de abril al 29 de mayo de 2024, por lo que, no se actualiz\u00f3 el elemento temporal.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, al no acreditarse los elementos subjetivo y temporal, se declar\u00f3 la inexistencia de la infracciona atribuida al denunciado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como resultado de los asuntos atendidos por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) en la sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este 10 de junio, resalta la amonestaci\u00f3n p\u00fablica al Partido del Trabajo por la colocaci\u00f3n de lonas que constituyeron actos anticipados de campa\u00f1a, asimismo se atendieron diversos Procedimientos Especiales Sancionadores, por presuntos actos anticipados de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":101639,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-101638","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/101638","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=101638"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/101638\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":101640,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/101638\/revisions\/101640"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/101639"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=101638"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=101638"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=101638"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}