{"id":100497,"date":"2024-02-15T10:11:58","date_gmt":"2024-02-15T15:11:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=100497"},"modified":"2024-02-15T10:11:59","modified_gmt":"2024-02-15T15:11:59","slug":"atiende-tet-asuntos-promovidos-por-integrantes-de-cabildos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=100497","title":{"rendered":"Atiende TET asuntos promovidos por integrantes de Cabildos"},"content":{"rendered":"\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria correspondiente al mes de febrero, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvi\u00f3 nueve medios de impugnaci\u00f3n, entre los que destacan resoluciones de asuntos presentados por quienes se desempe\u00f1an en regidur\u00edas, en los que se orden\u00f3 el pago de remuneraciones adeudadas, en uno de ellos, se dio vista al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para que inicie la tramitaci\u00f3n del procedimiento especial sancionador correspondiente y se amonest\u00f3 a autoridades municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera ponencia, someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Pleno el expediente identificado con el n\u00famero TET-JDC-046\/2023, presentado por el segundo regidor del municipio de Panotla, en contra de la presidenta municipal por violaciones a su derecho pol\u00edtico electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio al cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Al haber resultado fundados algunos agravios, se orden\u00f3 a la alcaldesa dar cumplimiento a lo instruido por la autoridad jurisdiccional, como convocar debidamente al actor a las subsecuentes sesiones que celebre el Cabildo y que tomen en cuenta las peticiones que le realice el funcionario de incluir en el orden del d\u00eda de las sesiones los temas que considere deban ser tratados en las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo concerniente al expediente TET-JDC-049\/2023, en el acuerdo plenario se aprob\u00f3 por unanimidad de votos, declarar el cumplimiento total de la sentencia, dictada el 14 de diciembre del 2023, promovido por la Asociaci\u00f3n Fuerza Migrante, A. C, en contra del Acuerdo del Consejo General ITE identificado como ITE-CG 72\/2023, toda vez que el organismo dio formal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada por el Pleno del TET, a trav\u00e9s del Acuerdo ITE-CG 10\/2024 y que fue aprobado el 19 de enero del presente a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n correspondiente al juicio de la ciudadan\u00eda radicado con el n\u00famero TET-JDC-004\/2024, promovido por habitantes de la comunidad de San Vicente Xiloxochitla, municipio de Nativitas, para impugnar la elecci\u00f3n de la persona titular de la presidencia de Comunidad celebrada el uno de enero, as\u00ed como la presunta omisi\u00f3n de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para crear una fiscal\u00eda encargada de atender los delitos electorales, en los puntos resolutivos se expuso la improcedencia para el estudio del fondo de la controversia planteada, que la demanda fue presentada de manera extempor\u00e1nea y la inexistencia de lo correspondiente a la fiscal\u00eda, toda vez que la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Tlaxcala (PGJE), cuenta con la Unidad Especializada en Delitos Electorales, como lo establece el art\u00edculo 25 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la improcedencia del escrito de demanda, quienes integran el Pleno del TET votaron a favor de declarar el sobreseimiento del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda ponencia someti\u00f3 cinco expedientes al Pleno. La sentencia del Juicio de Conflictos o Diferencias laborales registrado con el n\u00famero TET-JCDL-017\/2022 se dio por cumplida, al cubrirse por parte del ITE el pago de prestaciones demandadas por la actora.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-035\/2023, promovido por una Regidora en contra de un presidente y tesorero de un municipio de la entidad por el pago de remuneraciones y Violencia Pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero, se orden\u00f3 a las autoridades municipales se\u00f1aladas en este asunto, a realizar el pago de las remuneraciones adeudadas a la actora y se les conmin\u00f3 a que, en lo sucesivo, convoquen debidamente a la promovente a las Sesiones de Cabildo ordinarias y extraordinarias que se celebren.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la posible existencia de un trato diferenciado hacia la actora (con respecto a las y los dem\u00e1s integrantes del Ayuntamiento), y la probable acreditaci\u00f3n de violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero en su contra, se vincula al ITE a fin de que, proceda en t\u00e9rminos de la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente TET-JDC-047\/2023, presentado por el S\u00edndico del Ayuntamiento del municipio de Panotla y ante el incumplimiento de la sentencia emitida por esta autoridad jurisdiccional el 18 de enero del a\u00f1o en curso, se amonest\u00f3 p\u00fablicamente a las autoridades responsables, a quienes se les orden\u00f3 dar cumplimiento a la misma, para restituir al actor en los derechos pol\u00edtico-electorales que le fueron transgredidos y se requiri\u00f3 a la tesorera del ayuntamiento, para&nbsp; remitir al TET la informaci\u00f3n que le es requerida dentro de la sentencia dictada.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el Juicio Electoral n\u00famero TET-JE-071\/2023 presentado por la Representante Propietaria de Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM) en Tlaxcala, en contra del Acuerdo ITE-CG 107\/2023, se dieron por cumplidas las resoluciones emitidas en este juicio, pues el ITE aprob\u00f3 nuevos acuerdos en los que determin\u00f3 que para la solicitud de registro de candidaturas, no ser\u00e1 requisito la entrega de la constancia de antecedentes no penales expedida por la PGJE y orden\u00f3 la derogaci\u00f3n de la porci\u00f3n normativa que establec\u00eda como elemento para acreditar la auto adscripci\u00f3n referida el haber desempe\u00f1ado un cargo eclesi\u00e1stico en su comunidad, debiendo remitir documentales o constancias emitidas por autoridades religiosas, modificaciones que fueron publicadas en el Peri\u00f3dico Oficial de Gobierno del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-084\/2023 Presentado por un presidente de comunidad para demandar el pago de prestaciones laborales, el asunto se declar\u00f3 infundado, ya que adem\u00e1s de tratarse de un ingreso distinto a la remuneraci\u00f3n de la parte actora, el tesorero municipal de Xaltocan, acredit\u00f3 que ning\u00fan integrante del cabildo recibi\u00f3 pago por concepto de aguinaldo o equivalente.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la tercera ponencia present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Pleno el Juicio Electoral TET-JE-003\/2024, promovido por el partido MORENA, a trav\u00e9s del que se aprob\u00f3 por unanimidad de votos confirmar el acuerdo ITE-CG 07\/2024, por el que se calendarizaron las cantidades a retener para el reintegro de remanentes no ejercidos de financiamiento p\u00fablico para la campa\u00f1a durante los procesos electorales concurrentes 2020-2021.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sesi\u00f3n ordinaria correspondiente al mes de febrero, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvi\u00f3 nueve medios de impugnaci\u00f3n, entre los que destacan resoluciones de asuntos presentados por quienes se desempe\u00f1an en regidur\u00edas, en los que se orden\u00f3 el pago de remuneraciones adeudadas, en uno de ellos, se dio vista al Instituto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":100498,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-100497","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/100497","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=100497"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/100497\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":100499,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/100497\/revisions\/100499"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/100498"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=100497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=100497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=100497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}