{"id":100082,"date":"2023-12-18T10:19:19","date_gmt":"2023-12-18T15:19:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=100082"},"modified":"2023-12-18T10:19:19","modified_gmt":"2023-12-18T15:19:19","slug":"emite-cedh-recomendacion-a-ayuntamiento-de-chiautempan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.contextosdigital.com\/?p=100082","title":{"rendered":"Emite CEDH recomendaci\u00f3n a Ayuntamiento de Chiautempan"},"content":{"rendered":"\n<p>La Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emiti\u00f3 la recomendaci\u00f3n 07\/2024, dirigida al Ayuntamiento de Chiautempan, espec\u00edficamente en contra del alcalde, s\u00edndico, as\u00ed como los directores de Gobernaci\u00f3n y Jur\u00eddico de la anterior administraci\u00f3n, H\u00e9ctor Dom\u00ednguez Rugerio, Linda Ixchel Mej\u00eda Sarabia, Enrique Zecua Lima y Jos\u00e9 Reyes Cornejo, respectivamente, por haber incurrido en la violaci\u00f3n de derechos humanos a la legalidad y seguridad jur\u00eddica en contra de una pareja a la cual le demolieron una parte de su casa en la comunidad de Guadalupe Ixcotla.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el expediente CEDHT\/6VG\/27\/2020, fue el 26 de noviembre de 2019 cuando la pareja (que no saben leer ni escribir) originaria de la comunidad de Guadalupe Ixcotla, fue presionada para firmar un contrato de permuta de su vivienda a cambio de un predio.<\/p>\n\n\n\n<p>Derivado de la firma de dicho contrato y sin la existencia de alg\u00fan mandato judicial, el 30 de diciembre de 2019 las autoridades municipales procedieron a demoler parte de la vivienda de las v\u00edctimas para ejercer ilegalmente actos de dominio sobre la fracci\u00f3n y cuyos hechos, acreditaron que las autoridades municipales encabezadas por el entonces alcalde, H\u00e9ctor Dom\u00ednguez Rugerio, incurrieron en flagrantes violaciones a los derechos humanos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunado a lo anterior, pese a que la CEDH busc\u00f3, hasta en cinco ocasiones, una soluci\u00f3n a trav\u00e9s de la conciliaci\u00f3n con la anterior y la actual administraci\u00f3n, el ayuntamiento ha sido omiso, pues lo \u00fanico que ofreci\u00f3 fue una compensaci\u00f3n que no se ajustaba a los da\u00f1os causados y valuados con el estudio correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo lo anterior, la CEDH emiti\u00f3 una recomendaci\u00f3n al Ayuntamiento de Chiautempan donde estableci\u00f3 que, independientemente de que los hechos hayan ocurrido en diferentes administraciones, en consecuencia y en cumplimiento al mandato constitucional, es obligaci\u00f3n del Ayuntamiento de Chiautempan, cumplir con los deberes constitucionales derivados de las violaciones a los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, deber\u00e1 instruir el procedimiento administrativo sancionador ante las autoridades correspondientes, y se substancie el procedimiento de investigaci\u00f3n pertinente a efecto de calificar la o las faltas, y en su caso sancionar a las autoridades antes se\u00f1aladas.<\/p>\n\n\n\n<p>El ayuntamiento de Chiautempan deber\u00e1 llevar a cabo la sesi\u00f3n o sesiones necesarias de Cabildo donde se aborde dicha problem\u00e1tica, considerando en la aprobaci\u00f3n de su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2024 una partida especial exclusiva para el pago de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, as\u00ed como el pago de una compensaci\u00f3n como parte de la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, comprendiendo el aspecto econ\u00f3mico y psicol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>Deber\u00e1 impartir un curso integral de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos que laboran en el Ayuntamiento, sobre las obligaciones y deberes del Estado en materia de derechos humanos, del respeto a la legalidad y a la seguridad jur\u00eddica y realizar una disculpa p\u00fablica en la que se condenen los actos cometidos y establezcan el compromiso de la no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El ayuntamiento cuenta con un plazo de 15 d\u00edas a partir de su notificaci\u00f3n para informar si acepta la recomendaci\u00f3n y de ser as\u00ed, en un plazo de 15 d\u00edas adicionales deber\u00e1 presentar las pruebas del cumplimiento de la recomendaci\u00f3n, de lo contrario, dar\u00e1 lugar a que se interprete que no fue aceptada, aunque para ello, deber\u00e1n fundar, motivar y hacer p\u00fablica su negativa, para lo cual, el Congreso del Estado podr\u00e1 llamar, a solicitud de la CEDHT, a las autoridades o servidores p\u00fablicos responsables para que comparezcan ante dicho \u00d3rgano Legislativo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emiti\u00f3 la recomendaci\u00f3n 07\/2024, dirigida al Ayuntamiento de Chiautempan, espec\u00edficamente en contra del alcalde, s\u00edndico, as\u00ed como los directores de Gobernaci\u00f3n y Jur\u00eddico de la anterior administraci\u00f3n, H\u00e9ctor Dom\u00ednguez Rugerio, Linda Ixchel 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