Inexistente violación de funcionarios a la Constitución en materia de propaganda electoral: TET

23 de septiembre de 2016

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró inexistentes las violaciones imputadas a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), Rosario Robles Berlanga, al delegado estatal de esa dependencia Sergio Pintor Castillo, al gobernador Mariano González Zarur y al alcalde de Tlaxcala Adolfo Escobar Jardínez, en el sentido de haber violado varios principios constitucionales, en materia de propaganda gubernamental, durante el periodo de campañas del proceso electoral local 2015-2016.

Los magistrados electorales coincidieron en que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) no acreditó que la finalidad del acto de entrega de títulos de propiedad realizado el pasado 4 de mayo fuera con la intención de utilizarlo como medio propagandístico para difundir la promoción personalizada de algún servidor público, partido político o candidato alguno, con el propósito de influir en las preferencias electorales.

También señalaron que el acto no violentó los artículos 41 Base III apartado C párrafo segundo, y 134 párrafo séptimo de la Constitución Política federal, en relación con los numerales 170 de la Ley Electoral y el 95 Apartado B párrafo segundo de la Constitución Política local, los cuales salvaguardan los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de los procesos comiciales.

El magistrado ponente del expediente TET-PES-110/2016, Hugo Morales Alanís, precisó que el evento se llevó a cabo en un salón cerrado al público, por lo cual sólo asistieron los beneficiarios del programa “Papelito habla”, además de que la entrega de los beneficios no se hizo 10 días antes de la jornada electoral, tal como precisaban las reglas de blindaje de la Sedatu.

Asimismo, subrayó que se cumplió con lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), es decir, estudiar de fondo las presuntas violaciones a los principios de legalidad, imparcialidad y neutralidad que en su recurso de impugnación hacía valer el PRD.

“De las pruebas que obran en autos, adminiculadas entre sí, se llega a la conclusión de que no se vulneraron los principios de la contienda electoral, pues dicho evento fue cerrado, dirigido a aproximadamente 350 personas que resultaron beneficiadas con el programa social antes mencionado, en estricto apego a la normatividad establecida para tales efectos, pues precisamente la Sedatu realizó estrategias de blindaje electoral, con el fin de no controvertir dicha normatividad electoral”, establece el proyecto aprobado por unanimidad por los magistrados.

Confirma TET validez de la elección en Tzompantepec

Por otra parte, al resolver el expediente TET-JE-209/2016, el Pleno del TET confirmó la validez de la elección de ayuntamiento del municipio de Tzompantepec y la entrega de constancia de mayoría como presidente municipal electo a Arturo Rivera Mora, postulado por el Partido Alianza Ciudadana (PAC).

El proyecto presentado por la ponencia del magistrado Hugo Morales Alanís declaró inoperantes e infundados los agravios que en su oportunidad hizo valer el Partido Encuentro Social (PES), que entre cosas solicitaba la anulación de la elección de ayuntamiento en esa jurisdicción.

“Por cuanto hace a la causal de nulidad, consistente en que se hayan cometido violaciones sustanciales en la jornada electoral y se demuestre que las mismas son determinantes en el resultado de la elección, el agravio deviene inoperante, pues el actor no precisa circunstancias específicas de cómo esos hechos afectaron realmente la votación emitida en la jornada electoral. Es decir, el recurrente se concreta a señalar en forma subjetiva que durante el desarrollo del proceso electoral acontecieron diversos incidentes que a su parecer infringieron principios constitucionales y legales, pero sin expresar los motivos o argumentos que pongan en duda fundada, la legitimidad y veracidad de la votación recibida en las casillas”, estableció una parte de la resolución aprobada por los magistrados.

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